Los empresarios podrán proceder al cierre del centro de trabajo, según el  art. 12.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, cuando concurran las circunstancias siguientes. No es necesario, como ha entendido el  Tribunal Supremo, que concurran de manera conjunta, ya que se trata de supuestos  autónomos:   
1) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas     
Corresponde al empresario la prueba de la autenticidad de la existencia del notorio  peligro de violencia o daño, sin que valgan meras sospechas, ya que,  normalmente, las huelgas no son violentas, aunque los ánimos pueden llegar a encresparse  en muchos momentos del conflicto.  
Sólo puede ser estimado lícito cuando los peligros sean realmente ciertos y  graves, y cuando contra ellos no pueda actuar el empleador sólo o ayudado por  otros mecanismos legales, para evitar la violencia contra las personas o los  daños contra las cosas. Consiste, como entiende el Tribunal Supremo, de velar “por la  seguridad de la integridad física de las personas y por la salvaguardia  de los bienes materiales”.  
STS 14 de enero de 2000 (Ar. 977) y STS 17 de enero de 2000 (Ar. 1429).  
2) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus  dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca  
La permanencia de los huelguistas en el centro de trabajo o en cualquiera  de sus dependencias está prohibida, aunque no exista, ánimo de llegar a cometer conductas delictivas por parte de los trabajadores. Sin embargo, esta  regulación debe ser objeto de una interpretación restrictiva. Por ocupación hay que entender un ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de  desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no en cambio la simple permanencia en los puestos de trabajo.  
Por esta razón, fuera de los casos en que es una decisión aconsejada por la preservación del orden, la interdicción de la ocupación de locales no encuentra una clara justificación. Dicho de otra manera, sólo será  ilegal este cierre cuando impida la modalidad de huelga lícitamente elegida o  el ejercicio de otro derecho como el de reunión.  
3) Si el volumen de la inasistencia o irregularidades del trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción  
Esta causa ha de ser interpretada restrictivamente ya que puede ser una vía  por la cual se proceda al cierre no sólo ante huelgas ilegales, sino frente a  huelgas que sin incidir sobre la totalidad del personal de la empresa, y siendo  legales, inciden en el proceso normal de producción.  
Por esta razón, la anormalidad ha de ser suficientemente grave e impeditiva  del trabajo de la totalidad de los trabajadores (STS 31 de marzo de 2000, Ar. 7403). Ahora bien, incluso en  este sentido se requiere una interpretación restrictivamente, de manera que no cabe  acudir al cierre por esta causa cuando con dicha medida se vacíe de contenido o se  impida el derecho de huelga, o incluso el derecho al trabajo de los no  huelguistas.Amenaces o realidades.......
Y los sindicatos… ¿Conocen los cauces para denunciar un cierre patronal ilegal?, o no les interesa enfrentarse a la mano que les da de comer.
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